Licencias
Una licencia es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho
de uso, de copia, de distribución, de estudio y de modificación (en el
caso del Software Libre) de varios de sus bienes, normalmente de
carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de
un monto determinado por el uso de los mismos.
Software
software puede ser protegido en España por la vía del derecho de autor, regulada por la Ley de Propiedad Intelectual, y por la vía de la patente, regulada por la Ley de Patentes.
El derecho de autor es aplicable a cualquier software, con independencia
de su originalidad y/o valoración econó- mica y, al igual que el derecho de propie-
dad intelectual sobre las obras literarias, artísticas o científicas, surge con la crea-
ción de la obra, no siendo exigible para el nacimiento del derecho ningún tipo de registro.
En España, como en otros países, existe un Registro de la Propiedad Inte- lectual en el que, con carácter voluntario, es posible inscribir derechos de propie- dad intelectual sobre cualquier obra inte-
lectual y por tanto sobre el software. Esa posibilidad está limitada a los autores españoles (o extranjeros con residencia en España).
Roberto Martínez Díez Ingeniero de Caminos, Abogado y Agente de la Propiedad Industrial
Para el adecuado ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sobre
el software es conveniente tener en cuen- ta algunas características específicas de
los mismos en relación con los derechos tradicionales sobre las creaciones inte-
lectuales.
noviembre 2009 62 La creación de software supone, en
general, la generación del siguiente mate-rial: (i) Documentación de análisis, (ii) Pro-
gramas en lenguaje fuente, (iii) Programas compilados, (iv) Documentación técnica
de los programas, (v) Documentación de uso (Manuales de Usuario, de Explota-ción, etc.).
La propiedad intelectual del software surge por el mero hecho de su creación, sin que sea necesario registrarlo Esos materiales, tanto separada
como conjuntamente, tienen, en princi- pio, la protección de la propiedad intelec-
tual que nace con su creación y que, por así decirlo, se perfecciona con su puesta
a disposición del público a cualquier efecto (divulgación, ofrecimiento de ven-ta, etc.).
Para su debida protección, esos materiales deben, en primer lugar, quedar
registrados en un soporte adecuado (papel, disco magnético, CD-ROM...)
El derecho de autor es aplicable a cualquier software, con independencia
de su originalidad y/o valoración econó- mica y, al igual que el derecho de propie-
dad intelectual sobre las obras literarias, artísticas o científicas, surge con la crea-
ción de la obra, no siendo exigible para el nacimiento del derecho ningún tipo de registro.
En España, como en otros países, existe un Registro de la Propiedad Inte- lectual en el que, con carácter voluntario, es posible inscribir derechos de propie- dad intelectual sobre cualquier obra inte-
lectual y por tanto sobre el software. Esa posibilidad está limitada a los autores españoles (o extranjeros con residencia en España).
Roberto Martínez Díez Ingeniero de Caminos, Abogado y Agente de la Propiedad Industrial
Para el adecuado ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sobre
el software es conveniente tener en cuen- ta algunas características específicas de
los mismos en relación con los derechos tradicionales sobre las creaciones inte-
lectuales.
noviembre 2009 62 La creación de software supone, en
general, la generación del siguiente mate-rial: (i) Documentación de análisis, (ii) Pro-
gramas en lenguaje fuente, (iii) Programas compilados, (iv) Documentación técnica
de los programas, (v) Documentación de uso (Manuales de Usuario, de Explota-ción, etc.).
La propiedad intelectual del software surge por el mero hecho de su creación, sin que sea necesario registrarlo Esos materiales, tanto separada
como conjuntamente, tienen, en princi- pio, la protección de la propiedad intelec-
tual que nace con su creación y que, por así decirlo, se perfecciona con su puesta
a disposición del público a cualquier efecto (divulgación, ofrecimiento de ven-ta, etc.).
Para su debida protección, esos materiales deben, en primer lugar, quedar
registrados en un soporte adecuado (papel, disco magnético, CD-ROM...)
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